

La Municipalidad de Urubamba anuló el contrato de concesión temporal del servicio de transporte turístico del pueblo de Machupicchu hacia la ciudadela inca, que había sido entregado a la empresa Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy.
Según la Resolución de Gerencia Municipal N° 218-2025-GM-MPU/C, la decisión se adoptó al haberse acreditado la presentación de información inexacta durante el procedimiento de selección que sustentó la adjudicación de la buena pro.
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Detalló que Inversiones Sumaq Ayllu San Antonio de Torontoy S.A. presentó una relación de 18 unidades vehiculares destinadas a acreditar el cumplimiento del requisito de calificación, a fin de demostrar su capacidad operativa y técnica.
Precisa que las empresas Sumaq Tika S.A. y Qori Rumis S.A. negaron haber autorizado el uso de determinadas unidades vehiculares incluidas en la relación presentada por el contratista, lo cual evidencia que no contaba con disponibilidad real sobre los vehículos declarados.
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“Aun cuando el contratista haya alegado la autenticidad de las tarjetas de propiedad presentadas, ha quedado acreditado que la información consignada respecto a la disponibilidad efectiva de las unidades vehiculares no se correspondía con la realidad material y jurídica existente durante el procedimiento de selección, configurándose así la presentación de información inexacta, conducta que vulnera el principio de presunción de veracidad y afecta directamente la legalidad y transparencia del proceso de contratación”, subrayó.
La comuna también concluye que un informe técnico refiere que la disponibilidad de la flota mínima de unidades vehiculares constituía un requisito “esencial y obligatorio”, cuyo incumplimiento o acreditación inexacta afecta la validez del procedimiento de selección.
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“Asimismo, dicho informe precisa que la información presentada por el contratista respecto a la disponibilidad de las unidades no se encontraba respaldada por una relación jurídica válida al momento de la presentación de la oferta, verificándose la existencia de información inexacta con incidencia directa en la adjudicación de la buena pro”, acotó.
Finalmente, la municipalidad de Urubamba enfatiza que luego de evaluar “de forma objetiva y razonada” los descargos del contratista, estos no desvirtúan la configuración de la causal de nulidad.
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“En ese sentido, al haberse acreditado la existencia de un vicio de nulidad insubsanable, corresponde a la Gerencia Municipal, en su calidad de autoridad de la gestión administrativa, emitir el acto resolutivo correspondiente declarando la nulidad del Contrato N° 001-2025-GM-MPU/C, restituyendo la legalidad administrativa y garantizando el respeto irrestricto de los principios que rigen la contratación pública”, acotó.
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