El Gobierno peruano promulgó, este miércoles 14 de junio, la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, en la que reduce la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 495 soles.
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La norma modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Esta ley establece que cuando el hurto recae sobre un bien cuyo valor no sobrepasa el 10 % de una UIT (S/ 495) será sancionado con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
En el caso que sí supere el mencionado monto, será considerado delito y no falta.
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Cabe mencionar que antes de la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que para considerarlo delito el valor de lo robado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles.
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Aprobación del Congreso
Como se recuerda, el pasado 11 de mayo, el pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de la Comisión de Justicia que propuso modificar el Código Penal para establecer un nuevo criterio en la determinación entre delito y falta.
El legislador Alejandro Muñante (Renovación Popular), autor de la iniciativa legislativa, señaló que a partir de la aprobación de esta ley todo hurto que se cometa por un valor de más de 495 soles será sancionado como delito.
“Si bien esto no va a implicar una cárcel necesariamente, pero sí podría ayudar a que el delincuente tenga antecedentes penales, de tal manera que si reincide su situación penal se agrava”, precisó.
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