La medida se aplicaría a pedido del trabajador y tras evaluación médica especializada. (Foto: Congreso)
La medida se aplicaría a pedido del trabajador y tras evaluación médica especializada. (Foto: Congreso)
/ Victor Vasquez
Redacción EC

Con 15 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones, la aprobó, en primera votación, ampliar la edad de cese de los servidores a los 75 años, a pedido del trabajador y previa evaluación médica que autentique sus óptimas condiciones para seguir trabajando.

LEE MÁS | “El alcalde López Aliaga registra una alta cantidad de promesas incumplidas en su primer año de gestión”

Dentro de los siete días, según anunció el presidente del Congreso, Alejandro Soto, será sometido a segunda votación.

El dictamen plantea modificar el Decreto Legislativo 728, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral Remuneraciones del Sector Público; y la Ley del Servicio Civil.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Trabajo, Pasión Dávila, señaló que el dictamen permite que en los tres regímenes laborales, de manera excepcional y facultativa, se pueda extender hasta los 75 años el cese laboral.

MIRA AQUÍ | Más de 90 intervenidos en discoteca de SJL: PNP informa que cinco de ellos también fueron encontrados en el operativo del búnker de Pachacámac

El legislador resaltó que, al cumplir los 70 años, su solicitud no será aceptada de forma inmediata, ya que estará sujeta a la necesidad de servicio de su entidad y se deberá acreditar mediante examen médico y multidisciplinario, que certifique condiciones físicas y mentales y que no se pone en riesgo su integridad y de su entorno.

¿Qué dice la actual ley?

Actualmente, artículo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece como límite de edad para el cese definitivo de un servidor los 70 años; el artículo 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que la jubilación es obligatoria y definitiva a los 70 años, mientras que artículo 49 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil señala que es casual para el término del servicio civil llegar a los 70 años.

SOBRE EL AUTOR

La notas firmadas como “Redacción EC” son producidas por miembros de nuestra redacción bajo la supervisión del editor de la sección en las que son publicadas. Puede conocer a nuestro equipo editorial en https://elcomercio.pe/buenas-practicas/. Si usted tiene algún comentario sobre nuestro proceso editorial, escriba al correo indicado abajo

Contenido sugerido

Contenido GEC