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El Gobierno autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a declarar en emergencia el servicio público de transporte cuando se presenten daños, peligro inminente u otras situaciones que restrinjan severamente su continuidad, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios y restablecer de manera inmediata este servicio esencial.
El Gobierno autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a declarar en emergencia el servicio público de transporte cuando se presenten daños, peligro inminente u otras situaciones que restrinjan severamente su continuidad, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios y restablecer de manera inmediata este servicio esencial.
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La medida está contemplada en el Decreto Legislativo N.° 1704, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el cual establece un marco normativo permanente que faculta al MTC a adoptar acciones extraordinarias frente a emergencias que afecten la infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y de hidrovías a nivel nacional.

Según la norma, el titular del MTC podrá declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte afectado cuando se verifiquen daños o riesgos inminentes en la infraestructura, así como otras situaciones debidamente justificadas que comprometan la continuidad del servicio. Estas resoluciones tendrán una vigencia de hasta 180 días calendario, con posibilidad de prórroga.
Con la declaratoria de emergencia, el sector quedará habilitado para ejecutar intervenciones inmediatas, de forma directa o mediante contrataciones, orientadas a preservar o restablecer el servicio. Entre las acciones previstas figuran trabajos de rehabilitación, asfaltado, señalización y la implementación de medidas de seguridad para asegurar la transitabilidad y protección de los usuarios.
El decreto también autoriza al MTC a realizar acciones de gestión predial necesarias para la liberación temporal de predios e interferencias, así como a intervenir infraestructura a cargo de los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de infraestructura concesionada, las intervenciones deberán respetar los contratos de concesión.

Asimismo, se dispone que durante la atención de las emergencias los permisos y autorizaciones requeridos se consideren aprobados automáticamente, sin perjuicio de las comunicaciones posteriores a las autoridades ambientales y entidades competentes. El financiamiento de estas medidas se efectuará con cargo al presupuesto institucional del MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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El decreto legislativo cuenta con el refrendo del presidente de la República, José Enrique Jerí Oré; el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda; la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Azucena Miralles Miralles; y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Martín Prieto Barrera.
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