

La sala constitucional que evalúa el pedido del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para suspender el proceso del partido Unidad Popular, encabezado por Duberlí Rodríguez, decidió no acatar el fallo del Tribunal Constitucional que ordenó suspender todo el proceso.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima se pronunció ante el pedido que hizo el JNE de que se suspenda el proceso basándose en el fallo del TC, a la espera que este último se pronuncie sobre el fondo de la demanda competencial que todavía está en trámite.
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Los magistrados de la sala declararon como improcedente este pedido y dispusieron que la causa continúe siendo tramitada en el Poder Judicial, donde actualmente están evaluando un recurso del JNE.
Según el documento, la sala considera “manifiestamente improcedente” el pedido de suspensión del proceso tal y como lo solicitó la autoridad electoral.
Según señalan, lo resuelto por el TC a favor de la medida cautelar como parte del proceso competencial “No puede interferir en la tramitación” de este proceso, y para justificar su fallo hacen referencia a otras decisiones del TC donde se establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes en órgano jurisdiccional.

“El principio de independencia judicial comporta que no se acepten intromisiones en el conocimiento de los casos y controversias que son de conocimiento del Poder Judicial”; resaltan en su decisión.
Actualmente, el JNE a nivel judicial presentó una acción de amparo para anular la decisión que, en primera instancia, no admitió su intento de suspender todo el proceso a favor de la inscripción del partido de Duberlí Rodríguez.
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En paralelo, a nivel del TC, el jurado presentó una demanda competencial con una medida cautelar en contra del Poder Judicial para que delimite si es posible o no que un juzgado ordene al JNE inscribir a un partido político en una fecha anterior, posiblemente vulnerando el calendario electoral.
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