

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aprobó dos protocolos clave para la aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, orientados a fortalecer la rehabilitación y reducir la reincidencia juvenil. Se trata del Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos, oficializados mediante el Decreto Supremo n.° 030-2025-JUS, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
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El protocolo de Justicia Terapéutica propone un abordaje integral de los factores que influyen en la conducta infractora, con énfasis en la salud mental y el tratamiento del consumo problemático de sustancias psicoactivas. Este enfoque se aplicará en todas las etapas del proceso penal juvenil, desde las diligencias preliminares y la investigación preparatoria hasta el juicio oral y la ejecución de medidas socioeducativas.
El programa contempla la detección temprana mediante exámenes toxicológicos, la derivación a centros de salud especializados y un seguimiento judicial estricto, que incluirá preaudiencias, audiencias de seguimiento y audiencias de reconocimiento de logros, con el objetivo de garantizar la adherencia al tratamiento y la recuperación del adolescente.

En paralelo, el protocolo de Mecanismos Restaurativos fija reglas claras para su aplicación en diversas fases del proceso, como la remisión, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada y la ejecución de medidas socioeducativas. El propósito es que el adolescente asuma la responsabilidad por sus actos, repare el daño ocasionado y restablezca los vínculos con la víctima y la comunidad.
La reparación podrá ser directa, mediante encuentros presenciales; indirecta, a través de cartas o videos; o simbólica, mediante acciones comunitarias. La implementación estará a cargo de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del MINJUSDH, con la participación de mediadores penales juveniles y conciliadores acreditados.
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Ambos protocolos definen funciones específicas para el Ministerio Público, el Poder Judicial, el MINJUSDH, el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) y el sector Salud, asegurando una actuación articulada y especializada. Estas disposiciones se enmarcan en el Decreto Legislativo n.° 1348, modificado por el Decreto Legislativo n.° 1673, y actualizan el reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 005-2025-JUS, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Sistema Penal Juvenil.
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